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ESTATUTO
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE MEDICINA DEL DEPORTE Y CIENCIAS DEL EJERCICIO TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL 1)Con la denominación de “ASOCIACIÓN ARGENTINA DE MEDICINA DEL DEPORTE Y CIENCIAS DEL EJERCICIO” se constituye una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.- 2)Sus propósitos son: a)Investigación, recopilación y difusión de información y de conocimientos técnicos y científicos, que motiven y eduquen a personas de todas las edades y capacidades a realizar programas de acondicionamiento físico y psíquico que potencien el desarrollo humano y sirvan para mejorar su salud y bienestar, y por ende tengan un impacto positivo en la calidad de vida.- b) Desarrollo de programas efectivos sostenibles que apunten a favorecer las Relaciones Humanas y permitan disfrutar del Tiempo Libre mejorando la Salud y la Calidad de Vida, logrando un aprovechamiento óptimo de los Recursos Naturales y Culturales.- c) Asesorar a instituciones públicas y privadas en la implementación y administración de proyectos relacionados con la salud, la actividad física, el deporte, la recreación, la animación, gimnasios, centros de medicina deportiva, centro de recreación, campo de juego de aventuras y similares.- d) Cooperar con instituciones públicas o privadas, capacitar y entrenar profesionalmente a aquellos que lo soliciten.- e) Organizar congresos, simposios, cursos, carrera de grado y postgrado, carreras universitarias campañas de prevención y reuniones sobre temas relacionados con el quehacer científico.- f) Promover, dirigir y administrar de acuerdo con convenios específicos en cada caso, el intercambio de investigadores con organizaciones análogas de otros países a fin de potenciar los objetivos que promuevan el bienestar general de la población.- g) Ejercer todas las actividades que sean afines, anexas, conexas, o relacionadas con las antes mencionadas.- h) Celebrar sin ánimo de lucro todos los actos y contratos necesarios o convenientes para el mejor logro de las finalidades apuntadas.- TÍTULO III: ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, RÉGIMEN DISCIPLINARIO Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: toda persona mayor de 18 años que desee ingresar a la Asociación en calidad de socio activo, deberá dirigir una solicitud, debidamente firmada, al Presidente de la Asociación; presentar un trabajo de ingreso relacionado con la especialidad en que el postulante tenga activa participación; y ser aceptado por la Comisión Directiva.- b) Honorarios: los que en atención a los servicios prestados a la Asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o de un 20% de los asociados con derecho a voto.- La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones.- Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.- c) Vitalicio: los asociados activos que alcancen una antigüedad ininterrumpida en la Asociación de 20 años.- d) Adherentes: los que no reúnan las cualidades para ser socio activo, pagarán la cuota social y tendrán derecho a voz, pero no a voto, no podrán ser elegidos para integrar los órgano sociales.- e) Cadetes: los menores de 18 años de edad, quienes deberán acompañar su solicitud de ingreso con la autorización de sus padres o representantes legales, abonarán la cuota social, no tendrán voz ni voto en las Asambleas y podrán gozar de los beneficios sociales.- Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: a) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establece la Asamblea; b) cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, reglamento y las resoluciones de la Asamblea y la Comisión Directiva; c) participar con voz y voto en las Asambleas cuando tengan una antigüedad de 2 años y ser elegidos para integrar los órganos sociales; d) gozar de los beneficios que otorga la entidad.- Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo.- El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería.- Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declara la cesantía del socio moroso.- Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestaciones; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de las faltas y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: c.1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; c.2) inconducta notoria; c.3) la ocasión de daño a la Asociación, la provocación de desórdenes graves o la inconducta notoriamente perjudicial para los intereses sociales.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado.- En todos los casos, el afectado podrá interponer (dentro del término de 30 días de notificado de la sanción) el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre.- La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los órganos de administración o fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva.- COMISION DIRECTIVA PERIODO 2005/2008:
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SECCIONES
Martes 07 Septiembre 2010
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